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Código Ético y de Conducta

 

CÓDIGO ÉTICO, DE CONDUCTA Y CUMPLIMIENTO

Índice

1. Objeto.

2. Modelo de Ética y conducta y Cumplimiento.

3. Principios de actuación ética y DE conducta.

3.1. Ámbito de aplicación.

3.2. Principios de actuación ética y DE conducta. Marco general.

3.2.1. Principios básicos de comportamiento.

3.2.2. Marco conceptual de Principios ética, conducta y cumplimiento.

3.3. Desarrollo de las pautas de conducta y principios éticos.

3.3.1. Respeto a la legalidad y los valores éticos.

3.3.2. Compromiso con los derechos humanos y laborales.

3.3.3. Respeto a las personas e igualdad efectiva.

3.3.4. Usar y proteger los activos de la firma.

3.3.5. Evitar conflicto de intereses y lealtad a la firma.

3.3.6. Lucha contra la corrupción, el soborno y el fraude.

3.3.7. Prevención y blanqueo de capitales.

3.3.8. Relaciones con clientes, proveedores, colaboradores, socios y administración pública.

3.4. Vigencia

1. Objeto.

El presente Código de Conducta tiene como objetivo establecer los valores éticos fundamentales aplicables en el ejercicio de sus competencias  que rigen la actividad profesional de la auditoría de cuentas que deben guiar el comportamiento de “la firma” y el de terceros con los que se relaciona, así como ayudar a consolidar una conducta aceptada y respetada en los valores éticos recogidos en el presente código por todos los empleados/as, socios/as, administradores y colaboradores externos de la firma de auditoría (en adelante “personas”). El presente Código se basa en el elaborado por el Registro de Economistas Auditores (REA).

El Código de Conducta se configura como punto de partida del modelo de principios de ética y conducta y cumplimiento del interés público de la actividad de la auditoría de cuentas. Esta cultura pretende orientar las relaciones entre las personas; las actuaciones de estas con clientes, socios, colaboradores y proveedores de servicios; así como las relaciones con las instituciones públicas y privadas y con la sociedad en general. Las actuaciones de la firma de auditoría se basan en el respeto por los valores: honestidad, liderazgo, excelencia y responsabilidad social, junto con los principios éticos fundamentales recogidos en el artículo 3 y en el artículo 67.2.b), del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas que son: competencia profesional, confidencialidad, diligencia debida, integridad, independencia, escepticismo profesional  y objetividad.

MGH Auditors Advisors, S.L. aplica los principios éticos contenidos en este Código.

2. Modelo de Ética y conducta y Cumplimiento.

El modelo de ética y conducta y cumplimiento de MGH Auditors tiene como propósito detectar y prevenir riesgos conforme los principios fundamentales, incluyendo los relativos a la actividad de auditoría, y minimizar sus eventuales impactos. Se ha definido de acuerdo con estándares establecidos en la legislación de auditoría y está respaldado por las políticas, procesos y controles establecidos.

En este sentido, los profesionales de la auditoría de cuentas tienen que aplicar este código con el propósito de identificar las amenazas al cumplimiento de estos principios fundamentales expuestos, evaluar su importancia y aplicar las necesarias salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable para el mantenimiento de la confianza y la credibilidad de la actividad de auditoría de cuentas.

3. Principios de actuación ética y de conducta.

El presente Código de Conducta está promovido por el órgano de gobierno de MGH Auditors, y se sustenta en un compromiso total y absoluto con el cumplimiento de los principios de ética y recogidos en la normativa aplicable de auditoría de cuentas (art.3 del RLAC), así como en la implementación de una cultura real basada en valores y principios éticos que guíe el desarrollo de su actividad profesional recogidos en el presente Código.

Adicionalmente al cumplimiento normativo, con el presente código la Firma pretende alcanzar:

  • Una mejor reputación e imagen exterior.
  • Mejora del ambiente del capital humano en valores éticos.
  • La detección y solución más eficiente de situaciones de riesgo de la actividad.
  • Un mayor compromiso por parte de colaboradores externos.
  • La reducción de conflictos entre los miembros y mejora del liderazgo.

Un comportamiento empresarial ético es un medio para construir la organización de una forma estable y próspera.

3.1. Ámbito de aplicación.

Los principios generales de actuación de MGH Auditors del presente Código va dirigido a las personas de la firma de auditoría como resto proveedores de servicios en el sistema de gestión de calidad o en la realización de los encargos.

Asimismo, se aplicará a aquellas otras entidades que conforme a la normativa reguladora de la actividad de la auditoría le sea exigible.

Todos los miembros de la firma y proveedores de servicios deben adherirse a los principios éticos establecidos en el presente código. Se trata de que apliquen su juicio profesional en las circunstancias a las que se enfrentan.

En el caso de que el cumplimiento de un principio de auditoría entre en conflicto con el cumplimiento de uno o más principios establecidos en el presente Código de Conducta, el auditor de cuentas podría considerar la posibilidad de consultar con su superior jerárquico si lo hubiere, corporación de derecho público que le representa o entidad con similar criterio.

3.2. Principios de actuación ética y conducta. Marco general.

3.2.1. Principios básicos de comportamiento.

MGH Auditors es una firma de auditoría comprometida con los valores éticos de integridad, objetividad, independencia, competencia profesional, honestidad y trasparencia, de forma que prevalezcan los comportamientos basados en la buena fe.

La Firma asume como pautas de comportamiento básicas, entre otras:

  • Cumplimiento de la normativa legal de aplicación para la realización de la actividad de auditoría poniendo el máximo cuidado en preservar la imagen y reputación de la firma en todas sus actividades profesionales.
  • Garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminamos a las personas que componen la firma de auditoría.
  • El esfuerzo en conseguir unas buenas condiciones de trabajo, respetando los derechos laborales, promoviendo el respeto y la igualdad efectiva.
  • Tratamiento de la información de nuestros clientes y el conocimiento con el máximo rigor, veracidad y confidencialidad en nuestras relaciones profesionales.
  • Reforzar la implantación en la firma de auditoría la cultura de los valores éticos de forma activa desde el punto de vista interno como externo orientado a una mejora continua de la calidad de nuestros servicios profesionales.
  • Trabajo en equipo mediante la gestión del conocimiento, innovación y potenciación de las tecnologías de la información.

3.2.2. Principios de ética, conducta y cumplimiento.

Los principios éticos fundamentales que han de regir el funcionamiento de la firma de auditoría son:

  • Competencia profesional y diligencia debida.
  • Comportamiento profesional.
  • Escepticismo profesional.

3.3. Desarrollo de las pautas de conducta y principios éticos.

3.3.1. Respeto a la legalidad y los valores éticos.

La firma de auditoría basa su comportamiento en la buena fe, cumpliendo en todo momento con los principios éticos descritos en el presente Código, al igual que está comprometida en desarrollar sus actividades profesionales respetando escrupulosamente la legislación en cada ámbito funcional y lugar donde se desarrollen y adoptando las mejores prácticas.

Los principios de obligado cumplimiento por los que se va a regir la firma de auditoría con relación al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Código de Conducta son:

3.3.1.1. Integridad.

La integridad implica no sólo la honestidad, sino el comportamiento justo y la veracidad. Impone a todos los miembros de la firma de auditoría la obligación de ser justos, intelectualmente honestos y libres de conflictos de interés.

El auditor de cuentas de la firma no participará a sabiendas de informes, comunicaciones u otra información cuando estime que la información suministrada pueda ser falsa o engañosa.

3.3.1.2. Independencia.

Este código de ética y conducta y conducta está basado en los principios de ética y conducta definidos en el artículo 3 del RLAC. El personal de la firma de auditoría, así como toda persona en condiciones de influir directa o indirectamente en el resultado del trabajo profesional y proveedores de servicios en el sistema de gestión de calidad o en la realización de los encargos, deberán abstenerse de participar de cualquier manera en la gestión o toma de decisiones con relación al cliente en el ejercicio de sus funciones de auditoría actuando con total objetividad.

La firma de auditoría y sus auditores de cuentas deberán abstenerse de realizar su trabajo profesional, si existe alguna relación financiera, económica, laboral, familiar, o de otra índole, incluidos servicios distintos del de auditoría de cuentas proporcionados al cliente de modo que se pudiera concluir que compromete su independencia.

3.3.1.3. Objetividad.

El principio de objetividad obliga a todos los auditores de cuentas y miembros de la firma y proveedores de servicios o en la realización de los encargos, a no comprometer su juicio profesional a causa de prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros.

Los requisitos éticos relacionados con el principio de objetividad dependerán de los factores siguientes:

  • Situaciones en las que se trabaje bajo presión tanto del cliente como internamente dentro de la propia firma.
  • Acciones y/o relaciones personales que permitan un prejuicio o bien influencias que puedan anular la objetividad en el juicio profesional.
  • No se deberá ni aceptar, ofrecer regalos, favores o invitaciones que pudiera creerse razonablemente que tienen una influencia importante y no apropiada sobre el juicio profesional o en los que aquellos con quienes tratan al objeto de mitigar un posible riesgo en la reputación del auditor de la firma otro miembro de la organización. Se entiende que los obsequios o favores tienen un valor insignificante cuando, evaluando los hechos y circunstancias concurrentes en cada caso, pudiera concluirse que, atendiendo a su naturaleza y valor resulten de escasa importancia cuantitativa, se produzcan en el curso normal de la auditoría y no influyan ni tengan intención de influir en la objetividad y decisiones del auditor. En todo caso se considerarán prohibidos aquellos regalos en efectivo de cualquier cantidad y los reglaos o favores cuyo valor o naturaleza excede la atención de cortesía o de la práctica habitual.

El personal afectado no realizará una actividad o trabajo profesional si una circunstancia o relación influye indebidamente en su juicio profesional sobre esa actividad y/o cliente.

 

3.3.1.4. Competencia profesional y diligencia debida.

Competencia profesional.

El principio de competencia y diligencia profesional que impera en la firma de auditoría impone a los profesionales las siguientes obligaciones:

  • Mantener sus conocimientos y su capacidad técnico-profesional al nivel necesario y suficiente para asegurar que los clientes reciban un servicio profesional competente en las distintas materias profesionales de relevancia para el ejercicio de su trabajo mediante un programa de formación continuada dentro de su sistema de control de calidad interno.
  • Actuación con la debida diligencia de acuerdo con las NIAS-ES aplicables cuando presten sus servicios profesionales conforme el marco normativo de auditoría.

 

Diligencia debida profesional.

La diligencia se refiere a la responsabilidad de actuar cuidadosa, total y oportunamente conforme a los requisitos del trabajo de auditoría; esta debe aplicarse a lo largo de todo el proceso de la auditoría, desde las fases iniciales como en la planificación y hasta la conclusión con la emisión del informe.

3.3.1.5. Confidencialidad.

Todos los miembros de la firma de auditoría deberán mantener y garantizar la confidencialidad (art. 73 del RLAC) acerca de la información obtenida en el curso de sus actuaciones, con la amplitud y limitaciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias; implica la prohibición de que el auditor pueda utilizar la información en su provecho o en el de terceras personas.

La firma de auditoría deberá conservar, debidamente custodiados, los papeles de trabajo y el resto de la información de los clientes, de manera que pueda garantizar su confidencialidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de auditoría aplicable (art. 72 del RLAC).

Los proveedores de servicios en el sistema de gestión de calidad o en la realización de los encargos, deberán guardar el correspondiente secreto profesional; esta velará por el cumplimiento de esta obligación.

La confidencialidad no es sólo cuestión de divulgación de información. También es necesario que el personal afectado que obtiene información durante el curso de sus servicios profesionales no use ni parezca que usa esta información para su ventaja personal o para ventaja de un tercero.

En caso de existencia de un derecho y/o deber profesional de revelación de información, siempre que la ley no lo prohíba, se realizará en las siguientes circunstancias:

  • Cumplir con los requerimientos de revisión de calidad.
  • Responder a una consulta realizada por el órgano regulador de la profesión.
  • Cumplir con las normas técnicas de auditoría (NIAS-ES).

 

3.3.1.6. Comportamiento profesional.

Los miembros de la firma de auditoría deben respetar el principio de comportamiento profesional, que exige cumplir con la normativa de auditoría y los procedimientos generalmente aceptados y evitar cualquier conducta que conozca o deba saber y que pueda desacreditar su actividad. No se debe participar en ningún negocio, ocupación o actividad que perjudique o pueda perjudicar la integridad, objetividad o buena reputación.

Sus miembros no deben desprestigiar su actividad profesional; será honrado y veraz y ajustará su actuación a los principios de lealtad y buena fe a sus clientes, con su órgano supervisor, compañeros, colaboradores y terceros.

3.3.1.7. Escepticismo profesional.

El auditor de cuentas responsable del encargo planificará y ejecutará la auditoría con escepticismo profesional, reconociendo que pueden darse circunstancias que supongan que la actividad objeto de revisión contenga incorrecciones materiales.

El principio de escepticismo profesional por el que se rige el auditor en la ejecución de su trabajo implica una especial atención a:

  • La evidencia de auditoría obtenida contradiga otra evidencia de auditoría obtenida dentro del proceso del trabajo.
  • La información suministrada por el cliente que cuestione la fiabilidad de los documentos y las respuestas a las indagaciones que vayan a utilizarse como evidencia de auditoría.
  • Las condiciones que puedan indicar un posible fraude en los Estados Financieros que sustentan la opinión de auditoría.
  • Las circunstancias que sugieran la necesidad de aplicar procedimientos de auditoría adicionales a los requeridos por las normas de auditoría generalmente aceptadas.

El escepticismo profesional es necesario para realizar una evaluación crítica de la evidencia de auditoría, lo que implica cuestionar la evidencia de auditoría contradictoria y la fiabilidad de los documentos y las respuestas a indagaciones, así como de otra información obtenida de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad auditada.

El auditor de cuentas responsable del encargo puede aceptar que los registros y documentos son auténticos, salvo que tenga motivos para creer lo contrario; sin embargo, debe plantearse la fiabilidad de la información que va a ser utilizada como evidencia de auditoría.

 

3.3.2. Compromiso con los derechos humanos y con los derechos laborales.

Derechos humanos.

Por parte de la firma de auditoría, tanto trabajadores, como socios y colaboradores, apoyarán y respetarán la protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la Constitución Española, asegurando no ser cómplices de vulneraciones de los derechos humanos.

Derechos laborales.

La Firma garantizará en su ámbito de influencia la libertad de afiliación y el derecho a la negociación colectiva, la eliminación de toda forma de trabajo forzoso y del realizado bajo amenazas o coacción y la eliminación de cualquier práctica de discriminación en el empleo y la ocupación; asimismo, se respetará la vida personal y familiar de sus profesionales, procurando el equilibrio entre ésta y sus obligaciones profesionales.

3.3.3. Respeto a las personas e igualdad efectiva.

La firma de auditoría no tolera el acoso laboral en ninguna de sus posibles modalidades, posicionándose contra cualquier tipo de acoso físico, psicológico, moral o de abuso de autoridad, rechazando cualquier conducta que pueda generar una situación intimidatoria u ofensiva contra los derechos de las personas, y promoviendo condiciones de trabajo que eviten cualquier forma de acoso, incluyendo el sexual y por razón de sexo.

Las personas sujetas a este Código deben conducirse con respeto y de forma que se propicie un entorno de trabajo seguro, agradable y saludable.

Se propiciará la igualdad tanto en las oportunidades para acceder a puestos de trabajo y promociones internas, como en el desarrollo personal y profesional de sus empleados.

La selección y promoción de las personas se basará en las competencias y desarrollo de las funciones, valorándose la integridad de su trayectoria.

Estos criterios deberán ser acreditados y justificados.

 

3.3.4. Usar y proteger los activos de la firma.

Las personas sujetas al presente código deben utilizar los recursos de la firma de auditoría de forma apropiada, responsable y con las autorizaciones pertinentes. Asimismo, los preservarán y protegerán, evitando perjuicios para la Compañía.

Está prohibida la enajenación, transmisión, cesión u ocultación de cualquier bien de la firma con la finalidad de eludir el cumplimiento de responsabilidades y obligaciones frente a terceros.

El uso de equipos de comunicación y sistemas informáticos de la firma de auditoría debe ser profesional, reservándose la Firma el derecho a monitorizar y reglamentar el uso de estos con otras finalidades.

3.3.5. Evitar conflicto de intereses y lealtad a la firma.

Las personas sujetas deben evitar cualquier situación en los que sus intereses personales sean contrarios, directa o indirectamente, a los de la firma.

La firma respeta la participación de sus empleados en otras actividades empresariales o financieras, siempre que sean legales y no entren en conflicto o colusión con sus responsabilidades dentro de la firma.

En situaciones en las que pueda existir un supuesto de conflicto de interés, o duda sobre la existencia de tal supuesto, el empleado deberá comunicarlo con la mayor brevedad posible al responsable de ética e independencia, y evitar tomar ninguna decisión de la que se pueda sospechar que se ha actuado en contra de los intereses de la firma.

 

3.3.6. Lucha contra la corrupción, el soborno y el fraude.

La firma de auditoría está comprometida con realizar con total integridad su actividad profesional, no tolerando ningún acto de corrupción y fraude en ninguna de sus modalidades, ya sea por las personas sujetas, como por sus proveedores y socios, quienes tienen prohibido:

  • Realizar cualquier tipo de actuación que pueda generar la apariencia de comisión de un delito de corrupción, y
  • Recibir u ofrecer cualquier clase de soborno, obsequio y/o regalo, invitación o ventaja a toda persona física o jurídica, perteneciente al sector público o privado, nacional e internacional, y/o realizar cualquier acto que tenga por objeto comprometer la objetividad y transparencia de cualquier toma de decisiones de la firma.

 

3.3.7. Prevención y blanqueo de capitales.

La firma MGH Auditors como sujeto obligado a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, aplicará con rigor las normativas y disposiciones legales dictadas para prevenir el blanqueo de capitales, contando para ello con políticas y procedimientos internos de prevención, detección y control.

Por consiguiente, las personas sujetas no establecerán relaciones de negocios con personas o entidades que incumplan las normativas de prevención de blanqueo de capitales, o que no faciliten la información necesaria para poder cumplirla en materia de diligencia debida.

Asimismo, se prestará especial cuidado y atención a aquellos supuestos en los que puedan intervenir personas o entidades con indicios de falta de integridad conforme a las políticas establecidos por la firma en materia de PBCyFT.

 

3.3.8. Relaciones con clientes, proveedores, colaboradores y administración pública.

Relaciones con clientes.

MGH Auditors está comprometida en idear, diseñar y ofrecer a nuestros clientes servicios profesionales de máxima calidad, actuando bajo las mejores prácticas reconocidas.

Las personas sujetas se comprometen a tratar a los clientes de manera justa, íntegra, proporcionándoles información rigurosa y persiguiendo siempre la excelencia en la prestación de los servicios profesionales y el desarrollo de relaciones a largo plazo.

Relación con proveedores, colaboradores.

La firma de auditoría se responsabilizará de que los proveedores de servicios conocen las disposiciones sobre confidencialidad de su Código de Ética y de Conducta, y que toda la información relacionada con su trabajo sea tratada como confidencial.

MGH Auditors fomenta la contratación con terceras personas que acrediten buenas prácticas en ética y conducta, integridad y respeto ambiental.

Relación con administraciones públicas.

Las relaciones profesionales de MGH Auditors con el sector público se basan en los principios de transparencia, independencia e igualdad, y descartan cualquier actuación orientada a conseguir una ventaja frente a sus compañeros de profesión, cuando la misma se base en cualquier acto contrario a la legislación aplicable.

Se colaborará, asimismo, con las autoridades llevando a cabo en todo momento un escrupuloso cumplimiento de sus resoluciones y obligaciones.

Relaciones con clientes.

MGH Auditors está comprometida en idear, diseñar y ofrecer a nuestros clientes servicios profesionales de máxima calidad, actuando bajo las mejores prácticas reconocidas.

Las personas sujetas se comprometen a tratar a los clientes de manera justa, íntegra, proporcionándoles información rigurosa y persiguiendo siempre la excelencia en la prestación de los servicios profesionales y el desarrollo de relaciones a largo plazo.

Relación con proveedores, colaboradores.

La firma de auditoría se responsabilizará de que los proveedores de servicios conocen las disposiciones sobre confidencialidad de su Código de Ética y de Conducta, y que toda la información relacionada con su trabajo sea tratada como confidencial.

MGH Auditors fomenta la contratación con terceras personas que acrediten buenas prácticas en ética y conducta, integridad y respeto ambiental.

Relación con administraciones públicas.

Las relaciones profesionales de MGH Auditors con el sector público se basan en los principios de transparencia, independencia e igualdad, y descartan cualquier actuación orientada a conseguir una ventaja frente a sus compañeros de profesión, cuando la misma se base en cualquier acto contrario a la legislación aplicable.

Se colaborará, asimismo, con las autoridades llevando a cabo en todo momento un escrupuloso cumplimiento de sus resoluciones y obligaciones.

3.4. Vigencia.

El presente Código de ética y conducta entra en vigor desde el día de su aprobación y publicación.

Se revisará y actualizará periódicamente y se implantarán las políticas, procesos y controles que resulten necesarios.

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